SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.3.
II.3. El 24 de diciembre de 2008, la Sala Penal Tercera, mediante la Resolución 162/2008, aclaran que las notificaciones que cursan en obrados, fueron practicadas “con un documento de anulación de ´actos procesales´, siendo que de los datos del proceso se establece que la Resolución impugnada-360/2008- se trata de un rechazo de objeción de querella sobre la personería del querellante, la misma que consta en obrados, por lo que existe incongruencia entre los datos de las notificaciones con los datos del proceso. Sin embargo, las autoridades demandadas dentro del recurso de complementación y enmienda, sin haber rehabilitado el sorteo del sistema IANUS y del Vocal Relator que ellos mismos dejaron sin efecto, ingresaron a considerar el fondo de la apelación incidental presentado por el accionante, declarándola improcedente y homologando la Resolución impugnada 360/2008 (fs. 5 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- b)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre la interpretación del art. 125 del CPP
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR