SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. El 18 de diciembre de 2008, la Sala Penal Tercera, integrada por los Vocales demandados, pronuncia la Resolución 294/2008, a efecto de resolver la apelación incidental interpuesta por el accionante, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado de origen, con el objeto de que se diera cumplimiento con las notificaciones a las partes con la Resolución 360/2008, por la que se rechazó la objeción de querella presentada por el accionante, debido a que no se cumplió con lo previsto por el art. 160 y ss. del CPP, lo que impidió al Tribunal de alzada realizar el cómputo de plazo de presentación de la apelación incoada, para poder determinar la admisibilidad y consiguientemente ingresar al conocimiento del fondo de la apelación incidental (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- b)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre la interpretación del art. 125 del CPP
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR