SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2009, cursante de fs. 9 a 16 vta., el accionante asevera que los Vocales integrantes de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por cuanto; dentro de un proceso penal de acción privada, seguido por Víctor Eddy Vargas Bravo -en representación de la Asesoría y Gestión Naval S.A.- contra su persona, por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida, presentó una objeción a la personería del querellante, conforme a lo previsto por el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo rechazada por el Juez Segundo de Sentencia, mediante Resolución 360/2008 de 8 de octubre, por lo que presentó recurso de apelación incidental contra la mencionada Resolución, la que fue remitida y radicada ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior.
El 18 de diciembre de 2008, la referida Sala Penal Tercera, emitió la Resolución 294/2008 de 18 de diciembre, en la que dispuso textualmente lo siguiente:“…en el expediente no cursan las notificaciones practicadas a las partes con la Resolución 360/2008 de fecha 8 de octubre de 2008, la misma que rechaza la objeción de querella, es decir que el juzgado a quo ha incumplido las normas establecidas en el Art. 160 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), impidiendo con esta situación a este Tribunal de Alzada poder establecer el cómputo de los plazos procesales a efectos de determinar la admisibilidad y consiguiente conocimiento de la apelación planteada por la parte querellada (…); consiguientemente, al ser normas de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, corresponde al Juzgado Segundo de Sentencia practicar las notificaciones extrañadas a las partes con la Resolución 360/2008 (…) POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia dispone la devolución de obrados al Juzgado de origen, a objeto de darse cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución (…) asimismo se deja sin efecto los sorteos del sistema IANUS de fs. 311 y 312…”.
Luego de la emisión de la citada Resolución, el querellante presentó un memorial el 23 de diciembre de 2008, ante la Sala Penal Tercera, en la que solicitó “enmienda de la lesiva resolución”, entre varios reclamos y hasta amenazas, pretensión amparada en el art. 125 del CPP, ante lo cual los Vocales demandados emitieron la Resolución 162/2008 de 24 de diciembre, en la que de manera incoherente y sin sustento legal, ignorando lo establecido por la Resolución 294/2008, ingresaron a analizar el fondo del recurso de apelación incidental planteado por su persona y concluyeron en no considerar su solicitud: por ser claros y concretos la resolución emitida por el Juez Ad quo a través del Auto motivado 360/2008, por lo que corresponde su homologación (sic).
La ilegalidad, sostiene, se centra en esta última parte en la que no se emite una decisión concreta y precisa, en la que por lo menos indique si el recurso de apelación es declarado improcedente y que se confirme la Resolución apelada, además de que para llegar a esta conclusión ignoraron toda norma de procedimiento, amparándose en lo dispuesto por el art. 125 del CPP, que trata de la explicación, complementación y enmienda, que no implica que por medio de ésta se pueda modificar esencialmente las resoluciones cuestionadas, lo que si sucedió en este caso, ya que en verdad lo que se hizo fue dejar sin efecto la Resolución 294/2008 y se ingresó a valorar el fondo del recurso de apelación incidental, utilizando fundamentos incomprensibles, como el derecho de una persona a ser oída, el derecho a un plazo razonable y que la justicia debe ser pronta y oportuna, llegando a invocar Tratados Internacionales para introducir tales aspectos, por lo que la Resolución 162/2008, no sigue una relación lógica no coherente para asumir la determinación ilegal que vulneraron sus derechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- b)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre la interpretación del art. 125 del CPP
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR