SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados su derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad en vista que los Vocales integrantes de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante la Resolución 162/2008 de 24 de diciembre, a solicitud de complementación y enmienda de la parte querellante, modificaron su propia Resolución 294/2008 de 18 de diciembre, por la que se disponía la devolución de obrados al Juzgado de origen a objeto de que se diera cumplimiento con las notificaciones a las partes con la Resolución 360/2008-del Juez a quo- por el que se rechazaba la objeción de querella interpuesta por el accionante, acto que vulneró lo dispuesto por el art. 125 del CPP. En consecuencia corresponde analizar si es posible ingresar al análisis de fondo de lo denunciado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- b)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre la interpretación del art. 125 del CPP
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR