Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
b)
b) Sostienen que no se vulneró derecho alguno, además de que no se vulneró el art. 125 del CPP, ya que en su primera Resolución no se ingresó al fondo, sólo fue a la forma; además sostienen que mediante esta acción lo que se pretende es que se analicen aspecto ordinarios que están relacionadas a la competencia de los tribunales ordinarios, por lo que solicitan que esta acción debe ser declarada improcedente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- b)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre la interpretación del art. 125 del CPP
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR