SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 220/09 de 26 de marzo de 2009, cursante de fs. 32 a 34, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 162/2008 de 24 de diciembre, disponiendo que las autoridades demandadas deben pronunciarse dentro de los alcances del art. 125 del CPP, sobre la enmienda solicitada por la parte querellante, sin costas; con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas mediante la Resolución 162/2008 del 24 de diciembre, han modificado su propia Resolución 294/2008, por la que se dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen, vulnerando lo establecido por el art. 125 del CPP, que textualmente dice: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir actuaciones y resoluciones siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma”; y las garantías del debido proceso, derecho a la defensa e igualdad jurídica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- b)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre la interpretación del art. 125 del CPP
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR