SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
citando
Si bien es evidente que existen excepciones en las cuales éste Tribunal puede ingresar a realizar este análisis, se tiene en el presente caso que el accionante no ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo dicha labor; por cuanto si bien hace una relación de los hechos denunciados e identifica la Resolución acusada de ilegal, solicitando se deje sin efecto la misma, citando inclusive los derechos que considera lesionados; no ha demostrado el accionante de qué manera han sido afectados sus derechos, es decir, no ha demostrado qué derecho fundamental se le hubiera materialmente vulnerado.
No cabe duda que la pretensión del accionante conlleva también a una valoración probatoria, vale decir, intenta se valore respecto a la presentación de los memoriales de interposición de los recursos de casación, planteados en fechas diferentes y de manera distinta, en el cual señaló como precedentes contradictorios resoluciones diferentes y contrarias entre sí, mismos que fueron valorados y/o considerados por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia al momento de haber rechazado éste recurso por inadmisible, por lo que éste Tribunal no puede darse la facultad de revisar la valoración de estos aspectos que han sido efectuados por las autoridades judiciales ordinarias competentes, hoy demandadas, más aún cuando no se ha cumplido con los presupuestos señalados en la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, anteriormente mencionada que abren la posibilidad de ingresar a dicho estudio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones que afecten a derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado
- III.3. Respecto a la valoración probatoria que rige a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones y requisitos fundamentados
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- citando
- APROBAR