SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
denegó
La Resolución 152/2009 de 18 de mayo, cursante de fs. 197 a 199 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó la tutela de acción de amparo constitucional, basándose en la siguiente fundamentación: 1) El art. 416 del CPP, faculta a las partes a presentar un recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, pero “no están legitimadas las partes para presentar tantos recursos de amparo como dicte su voluntad” (sic); 2) El accionante ha presentado sucesivamente dos recursos de casación, independientes uno del otro, cada uno de ellos contra el mismo Auto de Vista 029/2007, con estructura y contenido distintos al extremo de invocar como precedente contradictorio al Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, mientras que en el segundo recurso de casación se cita a los Autos Supremos 119 de 23 de abril y 247 de 18 de agosto ambos de 2005, además del AC 634/2006-CA de 18 de diciembre; 3) Esta actividad procesal del “recurrente” genera una falta de certidumbre para este Tribunal de amparo sobre la verdadera intención del impugnante, por lo que sobre tales bases no puede construir y otorgarse una tutela; y, 4) Se reclama faltas al debido proceso, legalidad procesal y tutela legal efectiva-entre otros-, siendo él mismo quien incumple las reglas del mismo proceso al plantear más de un recurso de casación con argumentos y fundamentos distintos, pidiendo la aplicación de precedentes que son contradictorios entre sí.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones que afecten a derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado
- III.3. Respecto a la valoración probatoria que rige a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones y requisitos fundamentados
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- citando
- APROBAR