SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
Fragmento 12
Sobre el particular, la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, de este despacho refiere que: “Toda vez que la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso concreto, la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones; aspecto que no ha sido comprendido y que en muchas ocasiones ha generado confusión en el foro jurídico. No obstante, teniendo en cuenta que las autoridades judiciales o administrativas son seres humanos; y por tanto, falibles se consideran aquellos casos de interpretaciones evidentemente lesivas a derechos fundamentales, arbitrarias o irracionales, situación en la cual, de manera excepcional puede el Tribunal Constitucional verificar: '…si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación…'.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones que afecten a derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado
- III.3. Respecto a la valoración probatoria que rige a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones y requisitos fundamentados
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- citando
- APROBAR