SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
El art. 196.I de la CPE, establece que: “El Tribunal Constitucional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”, por su parte su ley de desarrollo, la Ley del Tribunal Constitucional, actualmente vigente, en su art. 1.II señala que: “Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados” (sic). Finalidad que no debe ser desnaturalizada o confundida, a través de pretensiones que van en contra de las atribuciones del Tribunal Constitucional.
Por ello, cabe señalar que, si bien es cierto que la labor jurisdiccional es transversal, es decir, que en el desarrollo de sus atribuciones aborda diversas temáticas desde la vertiente constitucional cuando se activa una acción, recurso o consulta constitucional; no es menos evidente que también tiene ciertos límites, siendo uno de ellos la interpretación de la leyes al caso concreto dentro de los procesos ordinarios, y otro, la valoración de la prueba en torno a la definición de la situación jurídica de fondo en el proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 12
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones que afecten a derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado
- III.3. Respecto a la valoración probatoria que rige a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones y requisitos fundamentados
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- citando
- APROBAR