SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
Fragmento 11
De dicho precepto constitucional, se infiere su triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzándose como acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad; en ese marco, su carácter preventivo responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; finalmente, el carácter reparador pretende reparar una lesión consumada, es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 11
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- III.3.1. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- ordenar la tutela
- APROBAR