SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.1.1. Alcances de su tutela constitucional

La SC 0451/2010-R de 28 de junio, en atención a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, precisó las condiciones en las que es viable acceder a la tutela otorgada a través de esta acción, bajo las circunstancias siguientes: “…a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal”. Supuestos que guardan coherencia con el aludido precepto constitucional, y que a su vez supone una limitación al momento de su interposición.

Debe acotarse a lo anterior, en base a los condicionamientos fácticos de la problemática concreta, que en un caso similar la jurisprudencia constitucional se pronunció respecto a la interposición de la acción de libertad, en representación de una persona que hubiera fallecido a momento de activarse esta jurisdicción; en este supuesto y conforme al Fundamento Jurídico III.1, se confirmó que en razón al bien jurídico tutelado, el fallecimiento del titular del derecho implica también que perezcan con él las características de su personalidad; razón por la cual, aseveró que: “…, las personas físicas por su condición de seres humanos son sujetos de derechos fundamentales como la vida, la dignidad, la libertad física y de locomoción, aspecto reconocido en los instrumentos internacionales, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 3, cuando manda que: 'Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de su persona'.

(…)En el presente caso, la persona titular o sujeto de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la libertad física y de locomoción, es Nelson Segarino Mayta, quien fallece el 1 de agosto de 2007, a horas 18:55; y, quienes al día siguiente a horas 9:35, interponen el recurso de hábeas corpus en su representación sin mandato, son los abogados Eduardo León Arancibia y Marwel Iván Flores Cangri; es decir, varias horas después de que el titular de derechos fundamentales falleció y con su deceso el derecho fundamental a la libertad invocado en el hábeas corpus.

         Aunque existiera instrumento legal de representación, éste sería ineficaz, puesto que no se puede representar a un fallecido en la defensa de derechos fundamentales por ser éstos inherentes a una persona física y lógicamente con vida, lo que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada” (SC 0001/2010-R de 25 de marzo).