SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“improcedente”
La Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en tribunal unipersonal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de agosto de 2009, cursante de fs. 27 a 28 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad interpuesta, en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad está dirigida a guardar tutela a la vida, el cese de la persecución indebida, a que se restablezcan las formalidades legales y se restituya el derecho a la libertad lesionado; circunstancias atinentes a personas vivas y no a las fallecidas; ii) Deben tomarse en cuenta los arts. 1 y 2 del Código Civil (CC), sobre el comienzo y fin de la personalidad; y, iii) Bajo estos supuestos, tomando en cuenta que los accionantes actúan en representación de una persona que habría fallecido el 18 de agosto de 2009, la tutela se torna improcedente, en razón a que con el fin de su personalidad, también feneció el ejercicio de su derecho a la libertad.
Por los fundamentos expuestos, las circunstancias alegadas por los accionantes en representación del fallecido Joaquín Villca Taboada, no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; por cuanto, la Jueza de garantías, al declararla “improcedente” -aunque en incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes y de los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 11
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- III.3.1. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- ordenar la tutela
- APROBAR