SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

“improcedente”

La Jueza Tercera de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en tribunal unipersonal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de agosto de 2009, cursante de fs. 27 a 28 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad interpuesta, en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad está dirigida a guardar tutela a la vida, el cese de la persecución indebida, a que se restablezcan las formalidades legales y se restituya el derecho a la libertad lesionado; circunstancias atinentes a personas vivas y no a las fallecidas; ii) Deben tomarse en cuenta los arts. 1 y 2 del Código Civil (CC), sobre el comienzo y fin de la personalidad; y, iii) Bajo estos supuestos, tomando en cuenta que los accionantes actúan en representación de una persona que habría fallecido el 18 de agosto de 2009, la tutela se torna improcedente, en razón a que con el fin de su personalidad, también feneció el ejercicio de su derecho a la libertad.

Por los fundamentos expuestos, las circunstancias alegadas por los accionantes en representación del fallecido Joaquín Villca Taboada, no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; por cuanto, la Jueza de garantías, al declararla “improcedente” -aunque en incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes y de los alcances de esta acción tutelar.