SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.3.1. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
Reclamada la indebida detención del cuerpo exánime de Joaquín Villca Taboada, los accionantes -actuando en representación del occiso- pretenden que sea a través de esta acción tutelar, que el Director del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés disponga la liberación de los restos del difunto, que fueran retenidos en dicho nosocomio por no haberse cancelado el monto respectivo a los servicios hospitalarios que le fueron prestados; al respecto y en cotejo con los Fundamentos Jurídicos que preceden, de la problemática concreta destaca que la jurisdicción constitucional fue activada días después del referido fallecimiento, es decir, posterior a que conjuntamente el deceso de Joaquín Villca Taboada, también pereció su titularidad sobre todos sus derechos, incluido el de la libertad.
Es así que en razón al bien jurídico tutelado por esta acción, la pretensión de los accionantes resulta evidentemente inconducente, por un lado, al actuar ineficazmente en representación de una persona fallecida, estado del que deriva el fin de su personalidad y por lo tanto, de su capacidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, impidiendo que esta facultad pudiera arrogarse por los accionantes; circunstancias que están fuera de los alcances previstos por el art. 125 y ss. de la CPE, respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia.
Sin embargo, de lo expuesto y acusada la detención del cuerpo del occiso por no haberse pagado el monto por concepto de servicios médicos al Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés, a esta jurisdicción le corresponde referir a la parte accionante que, en caso de considerar que los actos denunciados pudieron generar cualquier tipo de responsabilidad, cuentan con la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 11
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- III.3.1. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- ordenar la tutela
- APROBAR