Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.2. Informe de la persona demandada
José Luis Laserna King, Director del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés, objetando los hechos constitutivos de la acción de libertad, aseveró que el fallecimiento de Joaquín Villca Taboada se produjo el 18 de agosto y por otro lado, las trabajadoras sociales del nosocomio que representa, lograron comunicarse con los familiares del occiso, con quienes se acordó pagar la suma de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos). Acotando este argumento, el abogado patrocinante del demandado refirió que “Victor Ochoa” fue quien se dirigió violentamente hacia el personal del Instituto y además, “condiciona a las personas” (sic) a que no se arribara a ningún arreglo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 11
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- III.3.1. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- ordenar la tutela
- APROBAR