SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0454/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
El art. 125 de la CPE, amplia el ámbito de protección de la acción de libertad incluye a la vida amenazada a consecuencia de la privación o restricción del derecho fundamental a la libertad, disponiendo: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”. Es decir que, el titular del derecho a la libertad, por sí u otro a su nombre puede solicitar el resguardo constitucional otorgado por esta acción sin mayor formalidad, esto ante la eventualidad material de que le sea imposible acudir directamente a la jurisdicción constitucional a objeto de que se restituyan sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter tutelar
- Fragmento 11
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- III.3.1. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada
- ordenar la tutela
- APROBAR