SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1)
Gerardo Céspedes Vélez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, autoridad demandada, mediante informe escrito a fs. 114 y vta. de obrados, ha señalado que: 1) No se ha agotado todos los recursos ordinarios que la ley franquea, pudiendo la accionante acudir a la vía jurisdiccional en defensa de sus derechos o administrativa, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil refieren mecanismos contra cualquier acto perturbatorio sobre la quieta posesión, olvidándose de la existencia del Reglamento interno que establece, derechos, obligaciones, limitaciones y sanciones; y, 2) No han demostrado la conculcación de sus derechos fundamentales y las supuestas quejas son fraudulentas, obtenidas sin orden judicial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica'
- SC 0816/2010-R
- está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación
- 2º