SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por memorial presentado el 28 de abril de 2009, cursante de fs. 100 a 108, manifiesta que a nombre de su mandante promovió ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, interdicto de recobrar la posesión, contra Sandra Lidia Maguiña Dávila, indicando que su representada, el 2 de diciembre de 2005, adquirió un inmueble ubicado en la urbanización “El Quior”, mediante documento privado reconocido, momento desde el cual entró en posesión pública, pacífica y continua del mismo; en enero de 2007, tuvo que trasladarse a España, dejando el inmueble en calidad de caseros a Milton Guzmán Carvajal y Ana María Justiniano, quienes permanecieron hasta el 25 de febrero de 2008, entregando ese mismo día el inmueble a Sandra Lidia Maguiña Dávila, por engaños de la ex propietaria Silvia Isabel Hinojosa Boyer.
Indica que, la Sentencia declaró probada la demanda, la cual fue apelada por la entonces demandada, que mereció el Auto de Vista 83 de 10 de diciembre de 2008, emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, vulnerando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por falta de pertinencia, congruencia y motivación deficiente; se pronunció sobre el derecho propietario desvirtuando la naturaleza del interdicto de recobrar la posesión, no se pronunció sobre la aplicación del art. 87.II del Código Civil (CC), ni tampoco sobre los engaños y maquinaciones para la entrega del inmueble, no señaló cuales son los hechos probados y cuales no y tampoco analizó ni valoró las pruebas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica'
- SC 0816/2010-R
- está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación
- 2º