Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
El tercero interesado en audiencia manifestó que, no se puede acudir a un recurso extraordinario para modificar lo que se hizo en un proceso ordinario y que el Juez actuó con sapiencia, aplicando la normativa contenida en los arts. 397 y 476 del CPC, concordante con el art. 1286 del CC, habiendo realizado una correcta interpretación de la prueba, señalando que no se demostró el ánimus ni el corpus de lo alegado por la accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica'
- SC 0816/2010-R
- está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación
- 2º