Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por su representada manifiesta que, dentro el proceso de interdicto de recobrar la posesión, seguido contra Sandra Lidia Maguiña Dávila, a tiempo de emitirse el Auto de Vista 83 de 10 de diciembre de 2008 y su complementario 87 de 20 del mismo mes y año, el Juez demandado no ha dado una correcta aplicación al art. 236 del CPC, incumpliendo los principios de pertinencia, congruencia y falta de motivación, vulnerando con ello sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica'
- SC 0816/2010-R
- está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación
- 2º