Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
concedió
La Resolución de 21 de mayo de 2009, cursante de fs. 145 vta. a 146 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió y declaro “procedente” la tutela, dejando sin efecto los Autos impugnados y disponiendo que el demandado dicte un nuevo auto de vista de acuerdo a todos y cada uno de los puntos objeto de la apelación y resueltos por el Juez de primera instancia, con el fundamento de que el Juez demandado no ha resuelto todos y cada uno de los puntos apelados, puesto que solo se refirió al ánimus y al corpus, incumpliendo con lo que establece el art. 236 del CPC.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica'
- SC 0816/2010-R
- está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación
- 2º