Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Por Sentencia y Auto complementario de 29 de septiembre de 2008 y 6 de octubre del mismo año, el Juez Sexto de Instrucción de Familia y Mixto del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada la demanda (fs. 48 a 50). También cursa apelación de 13 de octubre de 2008, interpuesta por la demandada contra la Sentencia y contestación de la accionante a la misma (fs. 51 a 62).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica'
- SC 0816/2010-R
- está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación
- 2º