Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2011-R

    Fecha: 18-Abr-2011

    II.2.

    II.2.  Por Sentencia y Auto complementario de 29 de septiembre de 2008 y 6 de octubre del mismo año, el Juez Sexto de Instrucción de Familia y Mixto del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada la demanda (fs. 48 a 50). También cursa apelación de 13 de octubre de 2008, interpuesta por la demandada contra la Sentencia y contestación de la accionante a la misma (fs. 51 a 62).          

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • SC 2401/2010-R
    • el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
    • no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica'
    • SC 0816/2010-R
    • está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación
    • 2º

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca