Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
2º
2º Al haber transcurrido un tiempo considerable desde la otorgación de la tutela y la revisión de oficio del presente caso, por situaciones no imputables a las partes ni a este Tribunal; en aplicación del art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, corresponde dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional, quedando subsistente los actos y resoluciones procesales emergentes del fallo del Tribunal de garantías, que concedió la tutela y dispuso se emita un nuevo auto de vista, por cuanto por imperio del art. 129.V de la CPE, su ejecución es inmediata.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica'
- SC 0816/2010-R
- está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación
- 2º