SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0465/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación
De la revisión de antecedentes, se constata que el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2008, por el que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó la Sentencia apelada y declaró improbada la demanda; está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación, por cuanto en el segundo considerado de la Resolución impugnada, no sólo desglosa los elementos de la posesión como es el corpus y el animus, aplicándolos al caso concreto; sino también se refiere a los medios probatorios y hechos probados respecto a la posesión y modalidad de la misma, determinando en base a ello quién está en posesión y los requisitos para recobrar la posesión para luego acomodar la previsión normativa al caso concreto, haciendo relación a la prueba aportada; para posteriormente, en coherencia con sus consideraciones revocar la Sentencia apelada y declarar improbada la demanda. En ese sentido, y tomando en cuenta lo establecido por este Tribunal, a través de la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, que a su vez citó a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (las negrillas y el subrayado nos corresponden); corresponde denegar la tutela solicitada, al no ser evidentes los argumentos expuestos y no existir lesión al debido proceso en su elemento al derecho de contar con una resolución judicial motivada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2401/2010-R
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- no es menos cierto que el Tribunal de Apelación y el de Casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al Tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica'
- SC 0816/2010-R
- está debidamente fundamentado y resuelve los puntos de apelación
- 2º