SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1)
Cecilia Ayllón Quinteros, autoridad demandada, presentó el informe cursante a fs. 15 y vta., señalando lo siguiente: 1) En la audiencia de juicio oral de 6 de abril de 2009, el Tribunal Cuarto de Sentencia conformado por la suscrita y los jueces ciudadanos, declararon la rebeldía del imputado, debido a su incomparecencia a dicha audiencia, no obstante de su legal notificación; 2) Posteriormente, el imputado se apersonó pretendiendo justificar su incomparecencia, sin presentar documentación alguna de lo aseverado, para posteriormente, recién presentar una publicación de prensa y un talonario de pasaje de transporte nacional e internacional y carga “San José” de 5 de abril de 2009, solicitando se declare sin efecto la rebeldía y las medidas impuestas; por lo que, mediante providencia de 16 de abril del mismo año, se indicó que dicho pedido se consideraría en audiencia de juicio oral a celebrarse el 22 de julio de 2009; y, 3) La declaratoria de rebeldía, fue dispuesta por un tribunal colegiado y esa medida debe ser revisada por el mismo tribunal y también en audiencia de juicio; además, no se han emitido los oficios correspondientes para el arraigo del imputado y menos se ha expedido el mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin que mencione justificación alguna ni adjunte prueba.
- Fragmento 15