SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 6 de abril de 2009, instalada la audiencia de juicio oral, la Presidenta del Tribunal de Sentencia, ingresó a la Sala de audiencias y de manera rápida, ordenó se verifique la presencia de las partes, concediéndole la palabra al abogado defensor, quien solicitó se otorgue unos minutos para que su representado se constituya, toda vez que recién arribaba de la ciudad de Sucre y se encontraba imposibilitado de ingresar al edificio de la Corte Superior de Justicia, por cuanto varios grupos sociales bloqueaban el ingreso a las calles adyacentes.
La autoridad demandada, en un exceso de celo de juzgador, traducida en abuso de autoridad, procedió a emitir Resolución, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en contra del rebelde, el arraigo, la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación, medidas cautelares de carácter real sobre los bienes, ejecución de fianza, designación de defensor de oficio y finalmente, se notifique al registro de antecedentes, causando de esta manera daños irreparables contra su representado; a los minutos de terminada la audiencia, mediante memorial se apersonó, fundamentando los motivos de su retraso, acompañando papeleta de purga de rebeldía; pero, la autoridad demandada, a través de decreto, solicitó se acredite los motivos expuestos; razón por la cual, mediante memorial presentó las publicaciones de prensa, que demuestran la imposibilidad de acceder al centro de la ciudad por las múltiples marchas, además de los pasajes respectivos de la ciudad de Sucre, solicitando de dejen sin efecto las medidas aplicadas, ante lo cual, la Jueza demandada, dispuso que se resolverá esta petición en audiencia de juicio oral.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin que mencione justificación alguna ni adjunte prueba.
- Fragmento 15