SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, fueron designados los nuevos Magistrados, a quienes por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se les amplia el mandato para conocer acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir de 7 de febrero de 2009; por lo que, según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió al sorteo de las causas pendientes; en el caso, habiéndose efectuado tal actuado procesal el 22 de febrero de 2011 y en búsqueda de un fallo justo e imparcial, se solicitó documentación complementaria, suspendiéndose el plazo por Auto Constitucional 0027/2011-CA de 28 de febrero; una vez recibida la misma, se reanudó por decreto constitucional de 4 de abril de 2011, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin que mencione justificación alguna ni adjunte prueba.
- Fragmento 15