SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“procedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de mayo de 2009, cursante de fs. 35 a 37, declaró “procedente” la acción de libertad, dejando sin efecto lo obrado por el Tribunal Cuarto de Sentencia, hasta el Decreto de 16 de abril de 2009; argumentando que: i) No obstante de existir un fundamento por el cual el imputado no pudo estar presente, se llevó adelante actuaciones que ya no eran pertinentes, ya que la obligación fundamental de la autoridad, era de decidir de inmediato sobre la declaratoria de rebeldía que en ese instante estaba siendo justificada; ii) En caso de considerar que la actitud de la Jueza estaba respaldada por ley, momentos después el imputado se presenta y muestra su voluntad de estar en el acto, señalando que no pudo hacerlo, por impedimentos físicos; es más, no lo hace otra persona, lo hace él mismo, aspecto que debió ser considerado por la juzgadora, ya que con esa actitud se estaba demostrando que no existía intención alguna de sustraerse a la acción de la justicia; y, iii) Presentados los justificativos, la Jueza difiere el análisis de los mismos para el 22 de julio de 2009, tres meses después y deja latentes las disposiciones que tomó al momento de declarar rebelde y contumaz al imputado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin que mencione justificación alguna ni adjunte prueba.
- Fragmento 15