SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración del derecho de su representado a la libertad y la garantía del debido proceso, toda vez que, instalada la audiencia de juicio oral, la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, concedió la palabra al abogado defensor, quien solicitó se otorgue unos minutos, a efecto de que su representado se constituya, por cuanto varios grupos sociales bloqueaban el ingreso a las calles adyacentes; sin embargo, con un exceso de celo de juzgador, procedió a emitir una resolución disponiendo se expida mandamiento de aprehensión, su arraigo, entre otras medidas; además, la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación; a los minutos de terminada la audiencia, mediante memorial se apersonó, fundamentando los motivos de su retraso, acompañando papeleta de purga de rebeldía; no obstante, la autoridad demandada, por Decreto, solicitó se acrediten los motivos expuestos, una vez cumplido este extremo, la Jueza demandada, dispuso que se resolverá en audiencia de juicio oral, razón por la cual, considera que existe una persecución ilegal. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin que mencione justificación alguna ni adjunte prueba.
- Fragmento 15