Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial de 6 de abril de 2009, Germán Pedro Carmona Borda, se apersona ante la autoridad demandada, fundamentando el motivo de su incomparecencia a la audiencia de juicio oral, solicitando se dejen sin efecto las medidas adoptadas (fs. 5); por Decreto de 7 de abril de 2009, la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, dispone que, previamente, el imputado tiene que probar los extremos señalados (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin que mencione justificación alguna ni adjunte prueba.
- Fragmento 15