SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“concedió en parte”
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/09 de 22 de mayo de 2009, cursante de fs. 166 a 167 vta., por la que “concedió en parte” la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la RA SSC/IRJ/ACE-003/09 de 31 de marzo de 2009 y dispuso se regularice el procedimiento, elevando fotocopias de las piezas pertinentes para su correspondiente trámite ante el Tribunal Constitucional y sea por parte del Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, autoridad que reemplazó al Superintendente de Servicio Civil, por considerar que al no haber tramitado el recurso incidental conforme al art. 62 de la LTC, actuó sin competencia al dictar la última RA SSC/IRJ/ACE-003/09 de 31 de marzo de 2009, por consiguiente la misma no tiene efecto legal hasta el pronunciamiento final del Tribunal Constitucional, de donde se concluye que existió vulneración debido proceso, “seguridad jurídica” y principio de legalidad.
- acción
- a)
- Resoluciones Administrativas (RRAA) SSC/IRJ/016/2009 de 23 de marzo y SSC/IRJ/ACE-003/2009 de 31 de marzo,
- “concedió en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- hayan cumplido el trámite establecido en los arts. 62 y 63 de la LTC
- III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- denuncia la no remisión de las fotocopias
- al haberse interpuesto una acción constitucional
- RA SSC/IRJ/003/2009
- III.2.2. En relación a la denuncia de que entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la consulta de admisión o rechazo o emita sentencia constitucional del recurso incidental de inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad concreta, no es posible que la autoridad consultante emita resolución
- AC 0321/2010-CA
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- REVOCAR