SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

“concedió en parte”

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/09 de 22 de mayo de 2009, cursante de fs. 166 a 167 vta., por la que “concedió en parte” la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la RA SSC/IRJ/ACE-003/09 de 31 de marzo de 2009 y dispuso se regularice el procedimiento, elevando fotocopias de las piezas pertinentes para su correspondiente trámite ante el Tribunal Constitucional y sea por parte del Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, autoridad que reemplazó al Superintendente de Servicio Civil, por considerar que al no haber tramitado el recurso incidental conforme al art. 62 de la LTC, actuó sin competencia al dictar la última RA SSC/IRJ/ACE-003/09 de 31 de marzo de 2009, por consiguiente la misma no tiene efecto legal hasta el pronunciamiento final del Tribunal Constitucional, de donde se concluye que existió vulneración  debido proceso, “seguridad jurídica” y principio de legalidad.