Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Conforme RS 00061 de 26 de febrero de 2009, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional, por la que designa a Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas (fs. 106). Según Resolución Ministerial (RM) 111/09 de 4 de marzo de 2009, emitida por Calixto Chipana Callizaya, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que designa a César Adalid Siles Bazán, Director General de Empleo del mencionado Ministerio (fs. 111).
- acción
- a)
- Resoluciones Administrativas (RRAA) SSC/IRJ/016/2009 de 23 de marzo y SSC/IRJ/ACE-003/2009 de 31 de marzo,
- “concedió en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- hayan cumplido el trámite establecido en los arts. 62 y 63 de la LTC
- III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- denuncia la no remisión de las fotocopias
- al haberse interpuesto una acción constitucional
- RA SSC/IRJ/003/2009
- III.2.2. En relación a la denuncia de que entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la consulta de admisión o rechazo o emita sentencia constitucional del recurso incidental de inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad concreta, no es posible que la autoridad consultante emita resolución
- AC 0321/2010-CA
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- REVOCAR