Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.3.
II.3. Mediante Resolución AN-GEGPC-SM 190/2008 de 12 de diciembre, emitida por Mónica Ramírez Marquez, en su calidad de Sumariante, por la declara responsabilidad administrativa respecto de Daniel Chávez Gálvez, imponiéndole la sanción de destitución del cargo (fs. 134 139 del anexo), determinación que es recurrida de revocatoria (fs. 145 a 147 del anexo) y confirmada en su totalidad por Resolución AN-GEGPC-SM 021/2009 de 9 de enero (fs. 152 a 157 del anexo).
- acción
- a)
- Resoluciones Administrativas (RRAA) SSC/IRJ/016/2009 de 23 de marzo y SSC/IRJ/ACE-003/2009 de 31 de marzo,
- “concedió en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- hayan cumplido el trámite establecido en los arts. 62 y 63 de la LTC
- III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- denuncia la no remisión de las fotocopias
- al haberse interpuesto una acción constitucional
- RA SSC/IRJ/003/2009
- III.2.2. En relación a la denuncia de que entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la consulta de admisión o rechazo o emita sentencia constitucional del recurso incidental de inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad concreta, no es posible que la autoridad consultante emita resolución
- AC 0321/2010-CA
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- REVOCAR