Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.5.
II.5. Interpuesto el recurso jerárquico, se emite la RA SSC/IRJ/016/2009 de 23 de marzo, (cuya nulidad se demanda) por Ramiro Aguilera Neuenschwander, que confirma totalmente la Resolución AN-GEGPC-SM 021/2009 de 9 de enero, por la que autoridad sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia determinó confirmar la responsabilidad administrativa contra Daniel Arturo Chávez Gálvez, así como la sanción de destitución que le fuera impuesta (fs. 31 a 39).
- acción
- a)
- Resoluciones Administrativas (RRAA) SSC/IRJ/016/2009 de 23 de marzo y SSC/IRJ/ACE-003/2009 de 31 de marzo,
- “concedió en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- hayan cumplido el trámite establecido en los arts. 62 y 63 de la LTC
- III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- denuncia la no remisión de las fotocopias
- al haberse interpuesto una acción constitucional
- RA SSC/IRJ/003/2009
- III.2.2. En relación a la denuncia de que entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la consulta de admisión o rechazo o emita sentencia constitucional del recurso incidental de inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad concreta, no es posible que la autoridad consultante emita resolución
- AC 0321/2010-CA
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- REVOCAR