SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
hayan cumplido el trámite establecido en los arts. 62 y 63 de la LTC
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al principio de legalidad, debido proceso y a la “seguridad jurídica”, además del principio de legalidad, en razón a que la Aduana Nacional de Bolivia le inició un proceso administrativo interno dentro del cual interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, para luego ser remitido el mismo a la Superintendencia de Servicio Civil, instancia en la que interpuso acción de inconstitucionalidad contra las designaciones en su criterio ilegales de los Superintendentes del Servicio Civil, sin que las autoridades demandadas hayan cumplido el trámite establecido en los arts. 62 y 63 de la LTC, como también incumplieron la obligación de abstenerse de dictar cualquier resolución hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto; y no obstante la claridad de la norma y lesionando los mencionados artículos emitió las RRAA SSC/IRJ/016/2009 y SSC/IRJ/ACE-003/2009, que pide se dejen sin efecto. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si la problemática expuesta amerita conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción
- a)
- Resoluciones Administrativas (RRAA) SSC/IRJ/016/2009 de 23 de marzo y SSC/IRJ/ACE-003/2009 de 31 de marzo,
- “concedió en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- hayan cumplido el trámite establecido en los arts. 62 y 63 de la LTC
- III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- denuncia la no remisión de las fotocopias
- al haberse interpuesto una acción constitucional
- RA SSC/IRJ/003/2009
- III.2.2. En relación a la denuncia de que entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la consulta de admisión o rechazo o emita sentencia constitucional del recurso incidental de inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad concreta, no es posible que la autoridad consultante emita resolución
- AC 0321/2010-CA
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- REVOCAR