SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados

El art. 129.I, de la misma Ley Suprema, previene la subsidiariedad de la acción al precisar que la acción de amparo constitucional se interpondrá “…ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).