SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0471/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
RA SSC/IRJ/003/2009
Por otro lado, de manera aclarativa, cabe señalar que, el recurso incidental en cuestión, ya ha sido remitido este Tribunal con la RA SSC/IRJ/003/2009, -emitida antes de la interposición del amparo constitucional- por la que el Superintendente General “suplente” del Servicio Civil, ratificó la RA SSC/IRJ/016/2009; y “denegó”; es decir, rechazó “la acción de inconstitucionalidad planteada por el accionante contra la RA Interna SSC-019/2009 de 4 marzo de 2009, en estricta aplicación del art. 61 de la LTC, en consideración a que la misma fue planteada por segunda vez” (sic a fs. 38). Asimismo, cursa la Resolución MT/VMESCyCOOP/IRJ/DG-001/2009 de 17 de junio -emitida en forma posterior al amparo constitucional-, por la que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió: “Rechazar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad plateado por Daniel Arturo Chávez Gálvez según memorial de 24 de marzo de 2009, encontrándose manifiestamente infundado conforme lo previsto por el art. 62 de la LTC; debiendo elevarse en consulta ante el Tribunal Constitucional con las formalidades que correspondan”; causa signada con el número 2009-20060-41-RII, y a la espera de sorteo para resolución por la Comisión de Admisión.
- acción
- a)
- Resoluciones Administrativas (RRAA) SSC/IRJ/016/2009 de 23 de marzo y SSC/IRJ/ACE-003/2009 de 31 de marzo,
- “concedió en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- hayan cumplido el trámite establecido en los arts. 62 y 63 de la LTC
- III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- los recursos constitucionales
- denuncia la no remisión de las fotocopias
- al haberse interpuesto una acción constitucional
- RA SSC/IRJ/003/2009
- III.2.2. En relación a la denuncia de que entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la consulta de admisión o rechazo o emita sentencia constitucional del recurso incidental de inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad concreta, no es posible que la autoridad consultante emita resolución
- AC 0321/2010-CA
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- REVOCAR