SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

a)

Freddy Mejía Pedriel, demandado, representado legalmente por Ricardo Ramallo Yamamoto, en informe escrito cursante de fs. 106 a 108 vta. y en audiencia, manifestó: a) Son funcionarios de carrera, los servidores públicos que a la fecha de vigencia del Estatuto del Funcionario Público “de 20 de junio de 2007”, según lo establecido por el art. 57.I del DS 26115 de 16 de marzo de 2001 referida a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal hubieren renunciado voluntariamente y recibido su liquidación de acuerdo al régimen laboral, sujetos al Estatuto del Funcionario Público y a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. Las accionantes no presentaron su renuncia voluntaria ni cuentan con su registro en la Superintendencia del Servicio Civil como funcionarias de carrera (SC 0356/2006-R de 12 de abril). No se evidenció que su ingreso a la institución sea resultado de un proceso de selección de personal; b) La SC 1068/2004-R de 6 de julio, invocada por las accionantes, es aplicable a un caso totalmente distinto, dado que no fueron retiradas por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de funciones que ameritaría proceso administrativo previo de conformidad a los arts. 40 y 41 del EFP; empero, por su condición de funcionarias provisorias (art. 71 del EFP) el Ejecutivo Municipal prescindió de sus servicios en el marco del art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM) (SSCC 1229/2002-R y 1161/2004-R); c) Como funcionarias provisorias, debieron agotar la vía administrativa y plantear reconsideración de los memorándums de despido, para posteriormente interponer recursos de revocatoria ante el Ejecutivo Municipal; y jerárquico ante el Concejo Municipal de Riberalta, conforme a los arts. 137 y 141 de la LM, situación que no ocurrió (SC 1484/2005-R de 22 de noviembre); y, d) La accionante Bolivia Carmencita Olvea Ruiz, en una tácita aceptación de su retiro, solicitó compensación económica del no uso de su vacación de la gestión 2008-2009, aplicable cuando el funcionario es retirado de forma definitiva de acuerdo al art. 65.II del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Municipal de Riberalta, aprobado por Resolución Municipal 24/2007-08 de 30 de marzo.