SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, previene que la acción de amparo: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Entre los caracteres que la diferencian de otras acciones tutelares, está la inmediatez y la subsidiariedad, la primera, referida a que el restablecimiento del derecho vulnerado, debe ser inmediato, pues lo contrario no tendría ningún efecto jurídico, debiendo ser planteado en el término de seis meses de conocido el acto ilegal (art. 129.I de la CPE); y la segunda, relativa a que se activa cuando se agotaron los demás medios ordinarios de defensa; ahora bien, esas exigencias, encuentran su excepción cuando los supuestos fácticos aluden a la inminencia de un daño irreparable e irremediable que conlleve la lesión de otros derechos fundamentales o garantías constitucionales.

La uniforme jurisprudencia constitucional, reitera las sub reglas en las que no es posible ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, Así en la SC 2628/2010-R de 6 de diciembre, puntualiza: “'…de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…´”. La aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.