SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

contra los actos consentidos libre y expresamente…

La Ley del Tribunal Constitucional, en su art. 96.2, establece que no procederá la acción de amparo constitucional: “…contra los actos consentidos libre y expresamente…”(las negrillas son nuestras); o sea que, la acción prevista en el art. 128 de la CPE, como acción de defensa, no procederá cuando el accionante haya consentido de manera libre y expresa. Al respecto la jurisprudencia constitucional, precisó en la SC 0825/2010-R de 10 de agosto:“Es importante precisar que, ese acto de consentimiento libre y expreso, debe ser corroborado de manera objetiva, demostrando que evidentemente el sujeto titular del derecho o su representante, convalidaron los actos a través de su expresión de voluntad de manera escrita o tácita; es decir que, la aceptación o convalidación, se determina por medio de una acción o inacción del titular del derecho o su representante, según sea el caso”.