Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.5. Otras consideraciones
Cabe resaltar que, la uniforme jurisprudencia constitucional, estableció que los funcionarios públicos que hubieren accedido a su cargo de acuerdo a las disposiciones de la carrera administrativa municipal sometiéndose a una convocatoria interna o externa o a los procesos de reclutamiento de personal, deberán acreditar esa calidad, mediante el registro otorgado por la Superintendencia de Servicio Civil, dado que es la forma de demostrar la condición de servidor público de carrera administrativa. En el caso en revisión, las accionantes no acreditaron a través de la certificación correspondiente ser funcionarias de carrera administrativa del Gobierno Municipal de Riberalta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- Fragmento 13
- III.2.1. Funcionarios públicos de carrera y provisorios
- III.2.2. La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal
- Los Funcionarios Municipales
- personal administrativo
- en cuanto a la potestad administrativa discrecional, ésta otorga la facultad al administrador de elegir entre diferentes opciones a ser aplicadas a un hecho o varios hechos para los que no existe norma expresa susceptible, quedando como facultad del administrador en qué momento y ante qué situación tomar una decisión concreta,
- III.3. Medios de impugnación de funcionarios municipales provisorios
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto de actos consentidos
- contra los actos consentidos libre y expresamente…
- III.5. Otras consideraciones
- III.6. Terminología utilizada en la parte dispositiva
- APROBAR