SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.4.2.
III.4.2. Cabe precisar, que de la revisión de los memorándums por los cuales, las accionantes fueron designadas en distintos cargos y el consiguiente retiro después de transcurridos varios años, obedece a que el Alcalde como Máxima Autoridad Administrativa del Gobierno Municipal de Riberalta, goza de la atribución o facultad discrecional conferida por el art. 44.6 de la LM, para designar y retirar al personal administrativo bajo su dependencia y que forma parte de la conformación de su estructura administrativa. En ese entendido el ordenamiento jurídico no especifica bajo que causales o en que momento el administrador (MAE) asumirá una u otra decisión respecto de los funcionarios municipales provisorios, que permita el contraste entre el hecho y la norma aplicable.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- Fragmento 13
- III.2.1. Funcionarios públicos de carrera y provisorios
- III.2.2. La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal
- Los Funcionarios Municipales
- personal administrativo
- en cuanto a la potestad administrativa discrecional, ésta otorga la facultad al administrador de elegir entre diferentes opciones a ser aplicadas a un hecho o varios hechos para los que no existe norma expresa susceptible, quedando como facultad del administrador en qué momento y ante qué situación tomar una decisión concreta,
- III.3. Medios de impugnación de funcionarios municipales provisorios
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto de actos consentidos
- contra los actos consentidos libre y expresamente…
- III.5. Otras consideraciones
- III.6. Terminología utilizada en la parte dispositiva
- APROBAR