SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“improcedente”
La Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Distrito Judicial del Beni, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 4/2009 de 25 de mayo, cursante de fs. 131 a 133 vta., por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional tiene lugar contra actos u omisiones indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinja, suprima o los amenace; 2) La SC “0855/2007”, establece que previo a interponer esta acción, se deberán agotar todos los recursos ordinarios que franquee la ley; 3) El art. 233 de la CPE, instituye que los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto los que desempeñan cargos electivos, las designadas o designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; 4) Las decisiones de la autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, podrán ser impugnadas a través de los recursos fijados en la Ley de Municipalidades (art. 137), concordante con los arts. 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), relativos al procedimiento administrativo para la tramitación de reclamos, del ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa y aquellos derivados de procesos disciplinarios y su impugnación mediante un recurso de revocatoria ante la misma autoridad e impugnadas en recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil; 5) La jurisprudencia constitucional, adjunta por las accionantes, no es aplicable por tratarse de supuestos diferentes; y, 6) Las accionantes debieron impugnar ante el Alcalde Municipal que emitió los memorándums de despido, al no haber agotado la vía administrativa corresponde declarar la “improcedencia”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- Fragmento 13
- III.2.1. Funcionarios públicos de carrera y provisorios
- III.2.2. La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal
- Los Funcionarios Municipales
- personal administrativo
- en cuanto a la potestad administrativa discrecional, ésta otorga la facultad al administrador de elegir entre diferentes opciones a ser aplicadas a un hecho o varios hechos para los que no existe norma expresa susceptible, quedando como facultad del administrador en qué momento y ante qué situación tomar una decisión concreta,
- III.3. Medios de impugnación de funcionarios municipales provisorios
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto de actos consentidos
- contra los actos consentidos libre y expresamente…
- III.5. Otras consideraciones
- III.6. Terminología utilizada en la parte dispositiva
- APROBAR