SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Desde 1995 a 2008, de forma ininterrumpida, ejercieron funciones en la Alcaldía Municipal de Riberalta hasta que sorpresivamente el 4 de febrero de 2009, mediante memorándums de destitución y agradecimiento de servicios 47/2009 y 48/2009, fueron despedidas, por reestructuración administrativa, sin respetar sus años de servicio, su condición de funcionarias públicas de carrera, ni haberlas sometido a proceso administrativo disciplinario previo. (SSCC 1068/2004-R y 1311/2005-R).
Manifiestan que, el 24 de abril de 2009, solicitaron fotocopias legalizadas del registro de antecedentes, causales y procedimiento efectuado para su retiro como funcionarias públicas; empero, hasta la fecha de interposición de la acción no recibieron respuesta, lo que demuestra que nunca existió proceso administrativo en su contra y que la autoridad edil transgredió lo dispuesto por los arts. 14 del Reglamento Interno de Personal de la Alcaldía Municipal de Riberalta; 42 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 13 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992. No existiendo otra vía o instancia, puesto que no se inició proceso disciplinario en su contra, recurren de acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Servidor público y su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- Fragmento 13
- III.2.1. Funcionarios públicos de carrera y provisorios
- III.2.2. La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal
- Los Funcionarios Municipales
- personal administrativo
- en cuanto a la potestad administrativa discrecional, ésta otorga la facultad al administrador de elegir entre diferentes opciones a ser aplicadas a un hecho o varios hechos para los que no existe norma expresa susceptible, quedando como facultad del administrador en qué momento y ante qué situación tomar una decisión concreta,
- III.3. Medios de impugnación de funcionarios municipales provisorios
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Respecto de actos consentidos
- contra los actos consentidos libre y expresamente…
- III.5. Otras consideraciones
- III.6. Terminología utilizada en la parte dispositiva
- APROBAR