SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Desde 1995 a 2008, de forma ininterrumpida, ejercieron funciones en la Alcaldía Municipal de Riberalta hasta que sorpresivamente el 4 de febrero de 2009, mediante memorándums de destitución y agradecimiento de servicios 47/2009 y 48/2009, fueron despedidas, por reestructuración administrativa, sin respetar sus años de servicio, su condición de funcionarias públicas de carrera, ni haberlas sometido a proceso administrativo disciplinario previo. (SSCC 1068/2004-R y 1311/2005-R).

Manifiestan que, el 24 de abril de 2009, solicitaron fotocopias legalizadas del registro de antecedentes, causales y procedimiento efectuado para su retiro como funcionarias públicas; empero, hasta la fecha de interposición de la acción no recibieron respuesta, lo que demuestra que nunca existió proceso administrativo en su contra y que la autoridad edil transgredió lo dispuesto por los arts. 14 del Reglamento Interno de Personal de la Alcaldía Municipal de Riberalta; 42 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 13 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992. No existiendo otra vía o instancia, puesto que no se inició proceso disciplinario en su contra, recurren de acción de amparo constitucional.