SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1.
1. Los demandados, en ningún momento argumentaron que aplicaron sus normas en ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina; al contrario, de acuerdo a la querella y al informe presentado en audiencia, sostuvieron que los actuales accionantes fueron encontrados en flagrancia y que, por tal motivo, los retuvieron con la finalidad de entregarlos a las autoridades "asignadas por ley".
Así, en la querella presentada el 9 de junio de 2009, luego de relatar los hechos que la motivaron se sostiene que "…después de los macabros y exabruptos sucesos al enterarse los afectados de las quemas de sus viviendas y cosechas, se dieron a la tarea y después de arduo trabajo de búsqueda por toda la zona, se ha llegado a encontrar a varios ciudadanos que merodeaban la zona, los mismos que estaban portando armas de fuego de grueso calibre y al preguntársele que hacían por el lugar, estos manifestaron que supuestamente estarían de pesca, si tomamos en cuenta que el río se encontraría a una distancia aproximadamente de 6 a 7 kilómetros del lugar (…) los mismos fueron trasladado a la Sede la Sub-Central Galilea a la espera que las autoridades asignadas por ley se hagan presente en el lugar de los hechos" (sic). En el mismo sentido, los demandados informaron en la audiencia de acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien
- 1.
- 2.
- derecho a la vida
- para la protección de la persona contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
- Dicho documento deberá ser presentado de manera obligatoria al juez cautelar, quien como se tiene señalado ampliamente, ejerce el control del respeto a los derechos y garantías del imputado, y deberá ser solicitado al fiscal por el juez o tribunal de garantías cuando se denuncien torturas o vejámenes -sin perjuicio de acudir al lugar de detención para verificar las condiciones de la privación de libertad, conforme establece el art. 126.I de la CPE- con la finalidad de que dicho Tribunal y, en revisión, este Tribunal Constitucional, pueda contar con los elementos de prueba necesarios para pronunciarse sobre la supuesta lesión al derecho a la integridad física o personal y la amenaza del derecho a la vida.
- 2º Disponer