SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, ampliando la misma en el sentido de que, además de sus representados, también fueron secuestradas otras cuatro personas, quienes fueron liberadas luego de ser apaleadas por los ahora demandados, que con el pretexto de "justicia comunitaria" cometen actos delincuenciales.
Evidentemente el demandado Florencio Orcko, presentó una denuncia contra sus representados el día 7 de junio de 2009, a horas 18:40; empero, éstos ya se encontraban secuestrados el día 6 de junio desde las 15:00, ya que supuestamente, en asamblea magna, habían decidido sancionar ejemplarmente a los hoy accionantes para que huyan del lugar y no retornen más a su propiedad, la misma que la tienen produciendo y trabajando para que los ciudadanos puedan tener sus alimentos y sus familias puedan tener el sustento para vivir dignamente. Sin embargo, por las pruebas que el Ministerio Público tiene -una soga con la que fueron maniatados- se puede establecer que fueron secuestrados y que no existió de ninguna manera la comisión de un delito en flagrancia, ya que sus representados no pudieron defenderse ante una multitud que estaba bajo el influjo del alcohol, dejando a los mismos durante más de dos días y dos noches en esa situación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien
- 1.
- 2.
- derecho a la vida
- para la protección de la persona contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
- Dicho documento deberá ser presentado de manera obligatoria al juez cautelar, quien como se tiene señalado ampliamente, ejerce el control del respeto a los derechos y garantías del imputado, y deberá ser solicitado al fiscal por el juez o tribunal de garantías cuando se denuncien torturas o vejámenes -sin perjuicio de acudir al lugar de detención para verificar las condiciones de la privación de libertad, conforme establece el art. 126.I de la CPE- con la finalidad de que dicho Tribunal y, en revisión, este Tribunal Constitucional, pueda contar con los elementos de prueba necesarios para pronunciarse sobre la supuesta lesión al derecho a la integridad física o personal y la amenaza del derecho a la vida.
- 2º Disponer