SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
derecho a la vida
Por otra parte, con relación a las supuestas torturas y vejámenes que hubieren cometido los demandados, debe señalarse que la Constitución Política del Estado, en el art. 15, sostiene que "Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existirá la pena de muerte"; garantía normativa que precisamente precautela el derecho a la vida, integridad física, psicológica y sexual y que ante su amenaza, de acuerdo a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, entre otras, no se aplica la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por lo que corresponde analizar el fondo de la denuncia -respecto a ese tópico- planteada en la presente acción.
Así, de acuerdo al informe policial de 8 de junio de 2009, cuando el investigador Ernesto Torrico junto a la Fiscal se constituyó en la Comunidad Galilea, Provincia Sara, no encontró a los accionantes maniatados de pies y manos. En el mismo sentido, la Fiscal de Materia, hizo conocer al Juez de Partido y de Sentencia, juez de garantías, que cuando llegaron a la comunidad de Galilea "donde se encontraban las personas denunciadas como secuestradas (…) no estaban maniatadas…".
Por su parte, el Juez de garantías señaló que los accionantes "no muestran ninguna cicatriz o resto de violencia en sus manos que han mostrado cuando se les preguntó se habían sido azotados o sometidos a vejámenes", añadiendo en su resolución que "en la audiencia se les preguntó si tenían marcas o huellas de los vejámenes o castigos recibidos, uno por uno pasaron indicaban que tenían marcas y mostraron solo las manos, el Tribunal no constató ninguna marca ni huella, puesto que si hubiera, estas no podían desaparecer desde el sábado 06 de junio de 2009 hs. 17 hasta las 10 de la mañana del día 09 de junio de 2009; además que las actas de aprehensión tienen fecha de 08 de junio de 2009".
Consecuentemente de acuerdo a los datos antes referidos, el Juez de garantías, que observó a los accionantes en virtud al principio de inmediación que rige la acción de libertad, comprobó la inexistencia de marcas o huellas de las supuestas torturas y vejámenes denunciados; de lo que se concluye que no se constatan las supuestas lesiones al derecho a la vida y a la integridad física de los accionantes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien
- 1.
- 2.
- derecho a la vida
- para la protección de la persona contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
- Dicho documento deberá ser presentado de manera obligatoria al juez cautelar, quien como se tiene señalado ampliamente, ejerce el control del respeto a los derechos y garantías del imputado, y deberá ser solicitado al fiscal por el juez o tribunal de garantías cuando se denuncien torturas o vejámenes -sin perjuicio de acudir al lugar de detención para verificar las condiciones de la privación de libertad, conforme establece el art. 126.I de la CPE- con la finalidad de que dicho Tribunal y, en revisión, este Tribunal Constitucional, pueda contar con los elementos de prueba necesarios para pronunciarse sobre la supuesta lesión al derecho a la integridad física o personal y la amenaza del derecho a la vida.
- 2º Disponer