SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
2.
2. Han sido los propios demandados quienes presentaron denuncia y posterior querella contra los accionantes, lo que significa que, voluntariamente, han dado parte a la justicia ordinaria para que investigue el hecho, se pronuncie sobre la situación jurídica de los imputados y sean juzgados; consecuentemente, son los jueces ordinarios los que, en ejercicio de las competencias que la ley les asigna, deben pronunciarse sobre las solicitudes que formulen tanto los imputados como los querellantes; aclarándose que -como se tiene referido en el Fundamento III.3- esta conclusión de ninguna manera implica que la justicia ordinaria revise las determinaciones de la jurisdicción indígena originaria campesina, pues, conforme se ha concluido, los actos impugnados en el presente caso -como alegan los mismos demandados- no emergieron del ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina.
De lo señalado se concluye que los demandados no reconocen haber ejercido funciones jurisdiccionales; y, más bien remitieron los antecedentes y los aprehendidos ante la justicia ordinaria; consecuentemente, no corresponde la aplicación de las normas constitucionales sobre la jurisdicción indígena originaria campesina ni el análisis de fondo respecto al supuesto secuestro practicado por los demandados; pues, se reitera, ese aspecto debió ser denunciado ante el Juez cautelar a cargo de la investigación, al ser dicha autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestas lesiones a derechos y garantías de los imputados, conforme se señaló en el Fundamento III.2 de la presente sentencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien
- 1.
- 2.
- derecho a la vida
- para la protección de la persona contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
- Dicho documento deberá ser presentado de manera obligatoria al juez cautelar, quien como se tiene señalado ampliamente, ejerce el control del respeto a los derechos y garantías del imputado, y deberá ser solicitado al fiscal por el juez o tribunal de garantías cuando se denuncien torturas o vejámenes -sin perjuicio de acudir al lugar de detención para verificar las condiciones de la privación de libertad, conforme establece el art. 126.I de la CPE- con la finalidad de que dicho Tribunal y, en revisión, este Tribunal Constitucional, pueda contar con los elementos de prueba necesarios para pronunciarse sobre la supuesta lesión al derecho a la integridad física o personal y la amenaza del derecho a la vida.
- 2º Disponer