SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

2.

2.  Han sido los propios demandados quienes presentaron denuncia y posterior querella contra los accionantes, lo que significa que, voluntariamente, han dado parte a la justicia ordinaria para que investigue el hecho, se pronuncie sobre la situación jurídica de los imputados y sean juzgados; consecuentemente, son los jueces ordinarios los que, en ejercicio de las competencias que la ley les asigna, deben pronunciarse sobre las solicitudes que formulen tanto los imputados como los querellantes; aclarándose que -como se tiene referido en el Fundamento III.3- esta conclusión de ninguna manera implica que la justicia ordinaria revise las determinaciones de la jurisdicción indígena originaria campesina, pues, conforme se ha concluido, los actos impugnados en el presente caso -como alegan los mismos demandados- no emergieron del ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina.

De lo señalado se concluye que los demandados no reconocen haber ejercido funciones jurisdiccionales; y, más bien remitieron los antecedentes y los aprehendidos ante la justicia ordinaria; consecuentemente, no corresponde la aplicación de las normas constitucionales sobre la jurisdicción indígena originaria campesina ni el análisis de fondo respecto al supuesto secuestro practicado por los demandados; pues, se reitera, ese aspecto debió ser denunciado ante el Juez cautelar a cargo de la investigación, al ser dicha autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestas lesiones a derechos y garantías de los imputados, conforme se señaló en el Fundamento III.2 de la presente sentencia.