Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. De acuerdo al informe policial de 8 de junio de 2009, ese día, a horas 13:30, el investigador Ernesto Torrico junto a la Fiscal de Materia de Portachuelo se constituyeron en la Comunidad Galilea, Provincia Sara, con la finalidad de "liberar a las personas que se encontraban en la sede de campesinos custodiados por un número aproximado de 15 personas entre hombres y mujeres, siendo entregados por estas personas…".
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien
- 1.
- 2.
- derecho a la vida
- para la protección de la persona contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
- Dicho documento deberá ser presentado de manera obligatoria al juez cautelar, quien como se tiene señalado ampliamente, ejerce el control del respeto a los derechos y garantías del imputado, y deberá ser solicitado al fiscal por el juez o tribunal de garantías cuando se denuncien torturas o vejámenes -sin perjuicio de acudir al lugar de detención para verificar las condiciones de la privación de libertad, conforme establece el art. 126.I de la CPE- con la finalidad de que dicho Tribunal y, en revisión, este Tribunal Constitucional, pueda contar con los elementos de prueba necesarios para pronunciarse sobre la supuesta lesión al derecho a la integridad física o personal y la amenaza del derecho a la vida.
- 2º Disponer