SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes cursante en obrados, que han sido resumidos en el punto II.1 de Conclusiones, el 7 de junio de 2009, Florencio Orcko Zuna, como Secretario de Planificación de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de cuatro provincias del Norte de Cochabamba, presentó denuncia contra Nicéforo Flores Chamba, Laureano Taborga Eguez, Juan Carlos Camacho Salazar, Jesús Pinaña Muñoz por los delitos de asociación delictuosa, incendio, robo, lesiones graves; hecho que habría ocurrido el 6 de junio de 2009 a horas 02:00 de la mañana de Portachuelo.

         Posteriormente, conforme al informe policial de 8 de de junio de 2009, ese día a horas 13:30, el investigador Ernesto Torrico junto a la Fiscal de Materia de Portachuelo se constituyeron en la Comunidad Galilea, Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, con la finalidad de "liberar a las personas que se encontraban en la sede de campesinos custodiados por número aproximado de 15 personas entre hombres y mujeres, siendo entregados por estas personas…".

         El mismo día, 8 de junio de 2009, Nelva Ferrufino García, Fiscal de Materia, dio aviso al Juez de Instrucción Mixto de la Provincia Sara sobre el inicio de las investigaciones de los hechos sucedidos en la localidad Galilea, denunciados por Florencio Orcko Zuna, y, el 9 de junio de 2009, el denunciante formuló querella contra los accionantes, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, robo agravado, incendio, estragos, lesiones graves y leves.

         De dichos antecedentes se concluye que los actuales demandados presentaron denuncia y posterior querella contra los accionantes y que actualmente el caso se encuentra bajo el control del Juez de Instrucción Mixto de la Provincia Sara, conforme hizo conocer, además, la Fiscal de Materia Nelva Ferrufino García; consecuentemente es de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.2 de la presente Sentencia; pues los accionantes debieron acudir con su reclamo ante el Juez cautelar,  haciendo conocer los supuestos actos ilegales denunciados en la presente acción, al ser dicha autoridad jurisdiccional competente para restablecer sus derechos y garantías supuestamente lesionadas.