SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes cursante en obrados, que han sido resumidos en el punto II.1 de Conclusiones, el 7 de junio de 2009, Florencio Orcko Zuna, como Secretario de Planificación de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de cuatro provincias del Norte de Cochabamba, presentó denuncia contra Nicéforo Flores Chamba, Laureano Taborga Eguez, Juan Carlos Camacho Salazar, Jesús Pinaña Muñoz por los delitos de asociación delictuosa, incendio, robo, lesiones graves; hecho que habría ocurrido el 6 de junio de 2009 a horas 02:00 de la mañana de Portachuelo.
Posteriormente, conforme al informe policial de 8 de de junio de 2009, ese día a horas 13:30, el investigador Ernesto Torrico junto a la Fiscal de Materia de Portachuelo se constituyeron en la Comunidad Galilea, Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, con la finalidad de "liberar a las personas que se encontraban en la sede de campesinos custodiados por número aproximado de 15 personas entre hombres y mujeres, siendo entregados por estas personas…".
El mismo día, 8 de junio de 2009, Nelva Ferrufino García, Fiscal de Materia, dio aviso al Juez de Instrucción Mixto de la Provincia Sara sobre el inicio de las investigaciones de los hechos sucedidos en la localidad Galilea, denunciados por Florencio Orcko Zuna, y, el 9 de junio de 2009, el denunciante formuló querella contra los accionantes, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, robo agravado, incendio, estragos, lesiones graves y leves.
De dichos antecedentes se concluye que los actuales demandados presentaron denuncia y posterior querella contra los accionantes y que actualmente el caso se encuentra bajo el control del Juez de Instrucción Mixto de la Provincia Sara, conforme hizo conocer, además, la Fiscal de Materia Nelva Ferrufino García; consecuentemente es de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.2 de la presente Sentencia; pues los accionantes debieron acudir con su reclamo ante el Juez cautelar, haciendo conocer los supuestos actos ilegales denunciados en la presente acción, al ser dicha autoridad jurisdiccional competente para restablecer sus derechos y garantías supuestamente lesionadas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 15
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien
- 1.
- 2.
- derecho a la vida
- para la protección de la persona contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
- Dicho documento deberá ser presentado de manera obligatoria al juez cautelar, quien como se tiene señalado ampliamente, ejerce el control del respeto a los derechos y garantías del imputado, y deberá ser solicitado al fiscal por el juez o tribunal de garantías cuando se denuncien torturas o vejámenes -sin perjuicio de acudir al lugar de detención para verificar las condiciones de la privación de libertad, conforme establece el art. 126.I de la CPE- con la finalidad de que dicho Tribunal y, en revisión, este Tribunal Constitucional, pueda contar con los elementos de prueba necesarios para pronunciarse sobre la supuesta lesión al derecho a la integridad física o personal y la amenaza del derecho a la vida.
- 2º Disponer